De J tri

/De J tri
­

About De J tri

This author has not yet filled in any details.
So far De J tri has created 25 blog entries.

HUMEDALES : “QUIEN CONTAMINA PAGA”- “QUIEN INCENDIA PAGA”

“Comprender la importancia de los humedales para todas las formas de vida y nuestro planeta tierra, las consecuencias y costos de continuar ignorando la protección a la naturaleza, la responsabilidad de todos y cada uno de los poderes del Estado y de la sociedad, la posible solución que tiene el Estado para erradicar este flagelo sobre los incendios a los humedales, el comienzo de una nueva visión holística de unidad de todos los intereses involucrados, la prevalencia de la Salud y la Vida para siempre.- ”

By |marzo 4th, 2023|Derecho Ambiental, Derecho de los Animales, Derecho Tributario, INCENDIOS|Comentarios desactivados en HUMEDALES : “QUIEN CONTAMINA PAGA”- “QUIEN INCENDIA PAGA”

“EL UNICO CAMINO QUE NOS QUEDA ES PROTEGER AL OCEANO Y A LA BIODIVERSIDAD MARINA DESDE UNA MIRADA HOLISTICA“

Por Dra. Gabriela S. Saccone  En el #DíaMundialdelosOcéanos dedico este día especial, para compartir parte de mis afirmaciones y propuestas que presenté el año pasado, en un trabajo final integrador.- El mar es vida,  la pesca ilegal, la captura incidental y la contaminación son algunos de los problemas que hoy debemos resolver, porque dañan al [...]

By |junio 8th, 2022|Derecho Ambiental, Derecho de los Animales, Derecho del Mar, Derecho Tributario|Comentarios desactivados en “EL UNICO CAMINO QUE NOS QUEDA ES PROTEGER AL OCEANO Y A LA BIODIVERSIDAD MARINA DESDE UNA MIRADA HOLISTICA“

Puntos a tener en cuenta para los sueldos en cuarentena por coronavirus

Puntos a tener en cuenta para los sueldos en cuarentena por coronavirus Por Dra. Gabriela S. Saccone AMPLIACION DEL DECRETO 332/2020 - Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción DNU 376/2020 del 19/4/202 Puntos a tener en cuenta: Salario Complementario para los/as trabajadores/as del sector privado: Es una asignación abonada por el Estado Nacional [...]

By |abril 20th, 2020|Derecho Laboral, Derecho Tributario|0 Comments

Coronavirus: Prohibición de cortes de servicios esenciales para determinados sectores de la población, una medida insuficiente.-

                                                                         Por Dra. Gabriela S. Saccone Con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional,   en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus, el Poder Ejecutivo, procedió a disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios, que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el  Decreto N° 297/20.- En tal sentido, el Poder Ejecutivo determinó a través del  DECRETO 311/2020 , que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias, indicados en el artículo 3 del decreto, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.- Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.- Es decir, no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante 180 días a sectores considerados vulnerables.- ¿Quienes se consideran vulnerables según el decreto ? 1) Los usuarios y usuarias  que sean residenciales: Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.- Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27351.- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (L. 26844).- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.- 2) Los usuarios y usuarias no residenciales: las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la ley 25300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.- ¿Podrán acceder a este beneficio otros usuarios? La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias de las medidas, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven.- La pérdida en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.- Se designa como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ministerio de Desarrollo Productivo, con participación y consulta de demás áreas competentes, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.- A la fecha de la publicación de este articulo 25/03/2020, no salió la reglamentación del  presente  DECRETO 311/202, entendemos que el decreto es insuficiente, porque no contemplan muchas otras situaciones vulnerables, por ende la reglamentación, (en relación a la posibilidad de acceder del beneficio a mas usuarios afectados en su capacidad económica por esta situación de emergencia), debería ser más flexible en los requisitos a exigir.- Ello es así, ya que hay muchos casos, no mencionados taxativamente en el decreto,  que también deben encontrarse beneficiados por la suspensión del servicio esencial para vivir dignamente, como por ejemplo, personas que trabajan en sector informal, y/o quedaron sin trabajo y no tienen o cobraron el fondo de desempleo y aun no consiguieron trabajo, y/o comerciantes, emprendedores, unipersonales, o empresas familiares, no contempladas en el decreto, que no generaron ingresos y apenas llegan a cubrir los sueldos, o materia prima para operar en el mercado, y/o profesionales o locadores de servicio y de obra, que frenaron el desarrollo de la actividad normal diaria y habitual, dependiendo del resultado para generar ingresos.- Si bien este decreto trae alivio a cierto sector de la sociedad, debería quedar aclarado en la reglamentación que todos los usuarios sean mencionados literalmente o no en el decreto,  pueden tener acceso a planes de facilidades de pago otorgados por  las empresas prestadoras de los servicios detallados, según lo dispuesto en artículo 5 del DECRETO 311/2020, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, para evitar la suspensión.- […]

By |marzo 25th, 2020|Derecho Civil y Comercial, Derecho Laboral, Otros|0 Comments

Recomendaciones de defensas legales para la Recategorización de Monotributo

Recomendaciones de defensas legales para la Recategorización de Monotributo por Dra. Gabriela Saccone Para los pequeños contribuyentes, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, teniendo presente la última reforma, consultas y/o casos que nos llegaron, se sugieren algunas recomendaciones con fines meramente informativos, desde el punto de vista de la defensa legal, no [...]

By |julio 22nd, 2019|Derecho Tributario|0 Comments

“Absuelven a la empresa en sede administrativa de pagar multa”

“Absuelven a la empresa en sede administrativa de pagar multa”                                                                                Por Dra. Gabriela Saccone   El [...]

By |noviembre 16th, 2018|Derecho Laboral, Derecho Tributario|0 Comments

Planteos por impuesto a la ganancias sobre indemnización por despidos de directores y ejecutivos

    Planteos por impuesto a la ganancias sobre indemnización por despidos de directores y ejecutivos Por Dra. Gabriela Saccone Se reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones laborales (despidos, acuerdos, retiros voluntarios, entre otros) de directores y ejecutivos, se bajo el tope del límite gravado estipulado en el proyecto de [...]

By |noviembre 2nd, 2018|Derecho Laboral, Derecho Tributario|0 Comments

“Operaciones bancarias que dejan de sufrir retención por el fisco porteño”.

“Operaciones bancarias que dejan de sufrir retención por el fisco porteño”.                                                                      Por Dra. Gabriela Saccone A partir del 1 de octubre de 2018, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), deja fuera del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ciertas  acreditaciones bancarias, que se agregaron a las exclusiones,  ya previstas en otras resoluciones.- El Régimen de retención sobre los créditos bancarios, es un sistema de retención que actúa sobre cada depósito bancario, en C.A.B.A. el porcentaje de retención,  varía en función a la conducta fiscal del contribuyente y/o la estimación según presunciones que establece  el fisco por el ”riesgo” según el PADRÓN DE CONTRIBUYENTES RIESGO FISCAL.- Son sujetos pasibles de la recaudación, para el fisco porteño, quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, local o por estar comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad a la nómina que es comunicada a los agentes de recaudación.- Los importes recaudados se computan como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación..- A partir del 1 de octubre de 2018, mediante resolución de AGIP, se encuentran excluidos del presente régimen de recaudación, las siguientes operaciones bancarias: Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Los contrasientos por error. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos). Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/2018, modificatorio del Decreto Nacional Nº 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros. 22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto. 23. Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal «Plataforma de Pagos Móviles» regulado por la Comunicación «A» 6043 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. FUENTE:  RESOLUCIÓN N° 235 / AGIP / 2018 […]

By |octubre 1st, 2018|Sin categoría|0 Comments

Grandes Pensamientos -Pequeñas Acciones -Grandes Beneficios

  Grandes Pensamientos -Pequeñas Acciones -Grandes Beneficios   por Dra. Gabriela Saccone Responsabilidad social individual Nuestros actos individuales, hábitos y costumbres que realizamos  como padres, hijos, tíos, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, miembros de una sociedad, usuarios y consumidores, tienen repercusiones sobre otras personas, el ambiente y nuestro entorno.- Que hábitos podemos adquirir para mejorar.- ¿Quieres algunas [...]

By |septiembre 26th, 2018|Tips|0 Comments

Cambios con la reforma en Monotributo que comenzaron a regir a partir del 1 de junio de 2018. ¿Cuáles siguen y cuales son nuevas?

[…]

By |junio 4th, 2018|Derecho Tributario|0 Comments